Con base en el artículo 14 de la Ley N° 7593, son obligaciones de los prestararios:
- Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información tarifaria que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
- Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones.
- Mantener las instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.
- Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según la legislación vigente.
- Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal.
- Realizar actividades o inversiones no rentables por sí mismas, en los ámbitos territorial y material de su competencia. Sin embargo, aún cuando la actividad o inversión no sea rentable por sí misma, su costo debe estar cubierto por los ingresos globales del servicio público que presta. La empresa puede ser obligada a suministrarlo, respetando el límite de su capacidad.
- Prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
- Estar preparado para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda.
- Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.