Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

San José - Costa Rica

 

CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

En 1990 se presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto ley que pretendía transformar el Servicio Nacional de Electricidad en un Organismo Regulador moderno y con mayores potestades, para asegurar la cobertura de los servicios públicos a la mayor cantidad de ciudadanos posibles.

En 1995 la Comisión Especial de Reforma del Estado de la Asamblea Legislativa, inició la discusión y análisis de ese proyecto el que fue aprobado el 30 de Marzo de 1996 como la Ley No.7593 que creó la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ARESEP) y entró a regir a partir del 6 Octubre de 1996.

La ARESEP se constituyó en una Institución autónoma que se financia de los cánones que se cobran a los prestatarios de los diferentes servicios públicos.

Entre las nuevas obligaciones que se le asignaron a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estuvo la regulación de las tarifas y servicio del transporte público en las modalidades de taxis y autobuses. También los servicios marítimos y aéreos en puertos nacionales, y la carga en ferrocarril.

Según el Artículo 5 de la ley N° 7593, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, en los servicios públicos que a continuación se indican:

 

a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión. distribución y comercialización.

b) Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.

c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.

d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.

f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el áereo.

g) Los servicios marítimos y áereos en los puertos nacionales.

h) Transporte de carga por ferrocarril.

 Para información sobre otros servicios regulados visite nuestra página en http://aresep.go.cr

 

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