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Artículo 1º.- La
organización cuyos Estatutos son
objeto del presente documento se conocerá
oficialmente con el nombre de Asociación
Iberoamericana de Entidades Reguladoras
de la Energía, denominándose
en los sucesivo “La Asociación”
y se regirá por los presentes Estatutos.
Las lenguas oficiales de La Asociación
son el español y el portugués.
OBJETO
Artículo 2º.-
El objeto de La Asociación será
promover el avance y el intercambio de experiencias
regulatorias en los sectores de la energía,
compartir el conocimiento regulatorio en
dichos sectores, así como propiciar
la comunicación entre especialistas
y profesionales de las Entidades asociadas
que lo integran mediante acciones que tiendan
a lograr, entre otras:
a) La cooperación técnica
entre sus socios;
b) La formación y capacitación
de personal en todos los niveles, y su
intercambio entre los socios;
c) La transferencia de conocimientos,
informaciones, experiencias y estudios
en los campos técnico, económico,
normativo, jurídico y otros, aplicando
modernas tecnologías de información;
d) La coordinación de actividades
de interés común a sus socios,
incluso en los campos de investigación
y desarrollo;
e) La cooperación e intercambio
de información e ideas con otras
instituciones de regulación afines.
DOMICILIO
Artículo 3º.-
El domicilio de La Asociación será
coincidente con el de la Entidad Reguladora
que ejerza las funciones de Secretaría
General.
DURACIÓN
Artículo 4º.-
La Asociación iniciará sus
actividades en la fecha de la firma del
Acuerdo de constitución y su duración
será indefinida.
SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.-
Tendrán el carácter de socios
de La Asociación todas aquellas Entidades
Nacionales o Supranacionales Reguladoras
de los Sectores de la Energía pertenecientes
a Países o conjunto de Países
Iberoamericanos, fundadoras o incorporadas
a la Asociación por medio de los
procedimientos establecidos en los estatutos.
Artículo 6º.-
Las Entidades Reguladoras estarán
representadas en La Asociación por
un Delegado acreditado oficialmente por
la institución correspondiente que
tendrá el carácter de miembro
de la Asamblea General.
Artículo 7º.-
Para la incorporación a La Asociación
de una nueva Entidad Reguladora de algún
o algunos de los sectores de la energía
de un país o comunidad de países
iberoamericanos se requiere que ésta
se dirija a la Secretaría General
haciendo constar su voluntad de ser socio
de La Asociación. La Secretaría
General lo pondrá en conocimiento
de la Asamblea General, que calificará
la Entidad Reguladora a los efectos de dicha
incorporación. La Entidad Reguladora
deberá firmar el Acuerdo Constitutivo
de La Asociación y asumir los Estatutos
de la misma.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
Artículo 8º.-
Son causas de suspensión de los socios
de La Asociación:
a) El impago de los gastos extraordinarios,
aprobados por la Asamblea General, que
correspondan a cada Entidad Reguladora;
b) Revelar, sin autorización
previa, información que, de conformidad
con el artículo 19º párrafo
segundo de los presentes Estatutos, sea
confidencial;
c) El incumplimiento de cualquier otra
obligación que los Estatutos impongan
a los miembros de la Asociación.
Además, será causa de separación
el abandono voluntario de cualquier socio,
poniéndolo previamente en conocimiento
del resto de las Entidades.
ORGANIZACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9º.-
El gobierno, representación, administración
y el apoyo técnico de la Asociación
están encomendados a la Asamblea
General, al Presidente y Vicepresidentes,
a la Secretaría General, y al Comité
de Apoyo Técnico a la Asociación,
así como a los distintos Grupos de
Trabajo en que dicho Comité se organice.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º.-
Es la autoridad máxima de la Asociación
estando integrada por todos sus miembros.
Todos los miembros, incluso los discrepantes
y los que no hubieran participado en la
reunión, quedarán sometidos
a los acuerdos de la Asamblea General.
Todo Delegado que tenga derecho de asistencia
podrá hacerse representar en la Asamblea
General por medio de otro representante
de su misma Entidad Reguladora. La representación
deberá conferirse por escrito y con
carácter especial para cada Asamblea.
La representación es siempre revocable.
La asistencia personal a la Asamblea del
representado tendrá valor de revocación.
Artículo 11º.-
La Asamblea General realizará como
mínimo una junta ordinaria anual
para cuya celebración será
preciso un quórum de constitución
no inferior a la mayoría simple de
sus miembros. El quórum mínimo
de constitución exigible para que
la Asamblea General se reúna y adopte
los acuerdos a los que se refiere el párrafo
segundo del artículo 12 será
de dos tercios de sus miembros.
La Asamblea General será convocada
por la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría
General, mediante comunicación fehaciente
realizada a cada uno de los miembros en
la que se exprese con claridad los asuntos
a tratar en la reunión.
La convocatoria se realizará por
lo menos un mes antes de la fecha fijada
para su celebración.
Asimismo la Asamblea General deberá
reunirse cuando lo solicite a la Secretaría
General al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria se realizará, por
lo menos, un mes antes de la fecha fijada
para su celebración.
Artículo 12º.-
Cada socio de La Asociación
tendrá derecho a un voto. Los acuerdos
se adoptarán por el voto conforme
de la mayoría de los miembros presentes
y representados en la Asamblea.
No obstante, la asignación del
derecho de voto arriba indicada, será
aplicada con carácter transitorio
en tanto y cuando estén representadas
dos o más Entidades Reguladoras de
un mismo país correspondientes a
un máximo de cuatro países.
Cuando se dé la circunstancia de
un quinto país iberoamericano para
el que se plantee la incorporación
de dos o más Entidades Reguladoras
para ser representadas en la Asociación,
la Asamblea deberá reconsiderar el
sistema de adopción de acuerdos o
decisiones, contemplado en este artículo,
atendiendo a una justa consideración
de la dimensión de participación
nacional.
Los acuerdos referentes a la disolución
de La Asociación, al nombramiento
del Secretario General, a la modificación
de los Estatutos, a la suspensión
de un socio de La Asociación o a
la aprobación de gastos extraordinarios
sólo podrán adoptarse válidamente
con el voto favorable de dos tercios de
los miembros presentes y socios representados
Artículo 13º.-
También podrán llevarse a
cabo, a iniciativa de la Secretaría
General o por solicitud de cualquier socio
de la Asociación, reuniones de tipo
Virtual a distancia cuando este procedimiento
sea aceptado por al menos un tercio de los
mismos con derecho a voto.
La Secretaría General remitirá
a cada socio una memoria explicativa de
los acuerdos que se sometan al análisis
y votación con la redacción
expresa del acuerdo a adoptar, debiendo
cada Entidad manifestar a la Secretaría
General, en el plazo máximo de diez
días desde la recepción de
la memoria explicativa, si está de
acuerdo o se opone a la celebración
de la reunión Virtual.
Si existe conformidad por al menos un tercio
de todos los socios, así lo comunicará
la Secretaria General y cada Entidad debe
emitir su voto respecto del acuerdo en un
plazo de quince días naturales contados
a partir de la comunicación. La emisión
del voto podrá realizarse mediante
cualquier método del que quede constancia.
El acuerdo será válido y eficaz,
desde la recepción del último
voto, si ha obtenido el voto favorable de
la mayoría de los socios. Los acuerdos
a los que se refiere el párrafo segundo
del artículo 12 sólo se adoptarán,
válidamente con el voto favorable
de dos tercios de los socios de La Asociación
con derecho a voto.
Además podrán llevarse a
cabo, a iniciativa de la Secretaría
General o por solicitud de cualquier socio
de la Asociación, la realización
de consultas a distancia mediante comunicación
electrónica o medios telemáticos
para aquellos asuntos, distintos de los
referentes a la disolución de La
Asociación, a la asignación
de la Secretaria General y nombramiento
del Secretario Ejecutivo, a la modificación
de los Estatutos, a la suspensión
de un socio de La Asociación o a
la aprobación de gastos extraordinarios,
y que sean acordados por al menos un tercio
de los socios de la Asociación. Para
este tipo de asuntos, los socios dispondrán
de un plazo máximo de diez días
desde la recepción de la memoria
explicativa de la consulta y se aplicará
el criterio de silencio positivo para el
caso de no producirse respuesta en el plazo
indicado.
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS
Artículo 14º.-
El Presidente representa a La Asociación
en las relaciones de ésta con terceros
y le compete:
a) Presidir la Asamblea General
b) Supervisar y orientar las actividades
de la Secretaría General.
c) Hacer cumplir los Estatutos de La
Asociación
El cargo será ocupado por el Presidente
de una Entidad Nacional Reguladora o por
un integrante del máximo nivel
de Dirección de dicha Entidad y
será nombrado por la Asamblea General
de acuerdo con los criterios para la adopción
de decisiones establecidos en el artículo
12 de los presentes Estatutos por un periodo
de tres años, con carácter
renovable por una sola vez. En caso de
cese o renuncia del Presidente, un nuevo
Presidente será nombrado, en igual
forma, por el periodo restante del Presidente
sustituido.
Artículo 14º.-
Bis.- Se crean las Vicepresidencias
primera, segunda y tercera que serán
ocupadas por los Presidentes de tres Entidades
Nacionales Reguladoras o por integrantes
del máximo nivel de Dirección
de dichas Entidades. Para los Vicepresidentes
rigen los mismos criterios de nombramiento
y ejecución del mandato que para
el Presidente.
A los Vicepresidentes, les compete:
a) Sustituir y representar, por su orden,
al Presidente en la Asamblea General en
caso de ausencia, vacante o impedimento.
b) Representar a la Asociación
ante instituciones, foros, Seminarios,
etc., en la forma y ámbitos institucionales
que esta representación sea delegada
por el Presidente.
c) Colaborar con el Presidente en cuantas
tareas le sean requeridas.
d) Ejercer las funciones que les delegue
el Presidente en lo relativo a supervisión
de tareas y proyectos que acometa la Asociación.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 15º.-
La Asociación tendrá
una Secretaría General, que será
ejercida por una de las Entidades Reguladoras
integrantes elegida por la Asamblea General.
Dicha designación tendrá carácter
permanente y podrá ser revocada por
la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado
según lo indicado en el artículo
12º de estos Estatutos. La Secretaría
General tiene, entre otras, las siguientes
funciones:
a) recibir y distribuir toda la información
de interés proporcionada o sugerida
por
cualquiera de sus socios;
b) organizar la preparación de
un Glosario de términos regulatorios
a efectos de uniformar el lenguaje y facilitar
la comunicación y entendimiento
entre las diferentes Entidades asociadas;
c) recibir y transmitir el planteamiento
de algún problema regulatorio que
realicen uno o más socios de la
Asociación, lo que se denominará
“papeles de consulta”;
d) organizar y coordinar los encuentros
o reuniones de expertos necesarios para
resolver o abordar los temas que se propongan
y especialmente aquellos surgidos de los
“papeles de consulta” y de
los grupos de trabajo:
e) tendrá iniciativa para proponer
temas a los socios de La Asociación;
f) colaborar con el país sede
del siguiente encuentro anual, en la preparación
de la agenda;
g) coordinar con el Comité de
Apoyo Técnico a la Asociación
y con los Grupos de Trabajo existentes
su funcionamiento y desarrollo de las
tareas a los efectos de la información
que deba ser proporcionada a la Asamblea
General, y en su caso, las instrucciones
y aprobación sobre determinados
asuntos que deba ser recabada de ésta
última.
Artículo 16º.-
La Secretaría General funcionará
bajo la dirección de un Secretario
Ejecutivo que será elegido por la
Entidad Reguladora que ejerza las funciones
de Secretaría General y deberá
pertenecer a dicha Entidad. Esta designación
será sometida a la Asamblea General
quien adoptará el acuerdo según
los criterios establecidos en el artículo
12º de los Estatutos. El cargo de Secretario
Ejecutivo no será remunerado.
Artículo 17º.-
Compete al Secretario Ejecutivo:
a) Organizar y dirigir las acciones
necesarias para mantener eficientemente
el Sistema de Información de La
Asociación.
b) Organizar las tareas que incumban
a la Secretaría General en relación
con los Eventos, Congresos y Seminarios
que se celebren.
c) Coordinar y realizar los estudios
que le sean encomendados.
d) Preparar el presupuesto para los gastos
extraordinarios de La Asociación,
para la consideración y aprobación
de la Asamblea General.
e) Recibir las contribuciones, donaciones
y todo otro ingreso.
f) Administrar los fondos que se le confíen
y disponer los pagos necesarios por cuenta
de La Asociación, dentro de los
límites del presupuesto aprobado.
g) Presentar un informe anual de la gestión
acompañado de comentarios para
ser considerado por la Asamblea General.
h) Preparar el Orden del día y
las Actas de todas las reuniones de la
Asamblea General.
i) Publicar y distribuir entre los socios
los documentos emitidos en nombre de La
Asociación.
j) Organizar y guardar los archivos de
La Asociación.
k) Supervisar la gestión de la
página Web de la Asociación.
l) Cualquier otra tarea que le sea encomendada
a la Secretaría General por la
Asamblea General de la Asociación.
Artículo 18º.-
La Secretaría General tendrá
por sede la de la Entidad Reguladora que
ejerza las funciones de Secretaría.
COMITÉ DE
APOYO TECNICO A LA ASOCIACION Y GRUPOS DE
TRABAJO
Artículo
19º.- Se crea un Comité
de Apoyo Técnico a la Asociación
que estará integrado por cinco o
mas representantes de las Entidades Nacionales
Reguladoras propuestos entre los de nivel
directivo. Estos expertos serán nombrados
por la Asamblea General aplicándose
los criterios para la adopción de
acuerdos establecidos en el artículo
12 de los presentes Estatutos, a propuesta
de las Entidades Nacionales Reguladoras
por un periodo de cinco años, renovables
por una sola vez por idéntico periodo.
La renovación de los
componentes del Comité se realizaría
de forma escalonada, afectando la primera
a dos de sus componentes al finalizar el
tercer año desde su nombramiento.
Las funciones que se le encomiendan a este
Comité, son:
1.- Proponer a la Secretaria General:
a) Estudios sobre asuntos regulatorios
a acometer en el ámbito de los
reguladores de ARIAE.
b) Plataformas y cursos de formación
para los técnicos y directivos
que prestan sus servicios en la Entidades
Reguladoras de ARIAE.
c) Los contenidos de consultas sobre
asuntos regulatorios a los reguladores
de ARIAE y elaboración de documentos
o informes de conclusiones o recopilatorios.
d) Foros, seminarios, organizaciones
o proyectos para los que se crea conveniente
la presencia institucional o participación
de ARIAE
e) Informes o documentos que reflejen
la posición de ARIAE ante decisiones,
normas o hechos en el ámbito regulatorio,
cuando así lo decida la Asamblea
General.
2.- Cualquier otra tarea que le
encomiende la Asamblea General en el ámbito
de los trabajos, estudios e informes de
carácter técnico.
Articulo 20º.-
En el ámbito de los trabajos a desarrollar
por este Comité de Apoyo Técnico
a la Asociación, se propone que estos
se estructuren en dos Grupos de Trabajo,
uno sobre tareas permanentes para la Asociación
en el ámbito de la Regulación
y otro sobre tareas permanentes de la Asociación
para la Cooperación y Formación.
Igualmente se podrán integrar otros
grupos de carácter específico
que demande el interés de los reguladores.
A estos efectos, el interés de los
reguladores de acuerdo con las decisiones
que tome la Asamblea General, determinará
en cada momento la existencia y estructuración
de los Grupos de Trabajo, por parte del
Comité de Apoyo Técnico a
la Asociación.
Articulo 21º.-
La dirección de los referidos Grupos
de Trabajo será encomendada por la
Asamblea General a representantes de la
Entidades Reguladoras que pertenezcan a
los máximos órganos de gobierno
(Directorios o Consejos de Administración).
Para el desarrollo de las tareas propuestas
en cada uno de los Grupos de Trabajo que
se constituyan, se contará con la
colaboración y aportaciones de los
integrantes del Comité de Apoyo Técnico
a la Asociación, así como
con el asesoramiento o colaboración
externos que se crean oportunos. En caso
de necesitarse financiamiento de la Asociación,
este será autorizado por su Asamblea
General de acuerdo con el tratamiento que
sobre este asunto establezcan los Estatutos.
Artículo 22º.-
Para facilitar las tareas de los Grupos
de Trabajo y del referido Comité
de Apoyo Técnico a la Asociación,
los contactos y comunicaciones se realizarían
por medios electrónicos o informáticos,
en su caso mediante video – conferencia.
No obstante, se podrán convocar reuniones
presénciales con la periodicidad
que se estime como más eficaz para
la coordinación o información
de los trabajos.
Los Grupos de Trabajo elaborarán
un Plan de Acción Anual, y realizarán
periódicamente informes de seguimiento
de las tareas y su nivel de progreso que
pondrán en conocimiento de la Asamblea
General.
Artículo 23º.-
El Comité de Apoyo Técnico
a la Asociación y el funcionamiento
de los Grupos de Trabajo serán coordinados
desde la Secretaría General a los
efectos de la información que deba
ser proporcionada a la Asamblea General,
y en su caso, las instrucciones y aprobación
sobre determinados asuntos que deba ser
recabada de Esta.
GESTION DE LA INFORMACIÓN
Artículo 24º.-
Para la custodia, consulta y presentación
de los documentos elaborados por los miembros
de La Asociación se creará
un espacio rotatorio en el que la Entidad
Reguladora que ejerza funciones de Secretaría
General gestionará la información
de la Asociación en su propio Web
enviando, cuando termine su período
de Secretaría, las fuentes del Web
a la Entidad Reguladora del siguiente país
que ejerza dicha función.
El acceso a los contenidos de la información
soportada en la página Web será
abierto para los socios de La Asociación.
El acceso para terceros dependerá
del carácter público o confidencial
del documento que, en cada caso, determine
la Entidad Reguladora que lo aporte.
La propiedad intelectual de la información
y los documentos creados al efecto será
del autor de los mismos, cediendo éste
el derecho de explotación a La Asociación.
Artículo 25º.-
Cada Entidad Reguladora será responsable
frente a La Asociación, frente al
resto de los socios y frente a terceros
del daño que cause por el uso indebido
de la información de La Asociación.
Asimismo todos los socios son responsables
de la información que aporten a La
Asociación.
FINANCIACION DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 26º.-
Los gastos ordinarios de funcionamiento
de La Asociación correrán
a cargo de la Entidad Reguladora que ejerza
las funciones de Secretaría General.
Se consideran gastos ordinarios los derivados
de la gestión propios de la Secretaría
General y de preparación y convocatoria
de la Asamblea General ordinaria, del mantenimiento
de la documentación en la sede de
la Secretaría General y de las comunicaciones
de la Secretaría General a los socios
y los relativos a la gestión y mantenimiento
de la página web de La Asociación.
Los gastos correspondientes al desplazamiento,
alojamiento y manutención de los
miembros convocados a las reuniones de la
Asamblea no tendrán la consideración
de gastos para la Asociación.
Artículo 27º.-
La Asamblea General podrá aprobar
gastos para hacer frente a acciones puntuales.
Dichos gastos extraordinarios deberán
ser aprobados con el voto favorable de la
mayoría de dos tercios de miembros
presentes y socios representados en la Asamblea
válidamente constituida y correrán
por cuenta de todos los socios de La Asociación
en igual proporción. Se consideran
gastos extraordinarios los derivados de
proyectos especiales que se lleven a cabo
por La Asociación o que la propia
Asociación encargue a terceros para
cumplir cualquiera de las funciones de la
misma, así como los derivados de
la organización y convocatoria de
Asambleas Extraordinarias.
DISOLUCIÓN
Artículo
28º.- La Asociación
quedará disuelta por cualquiera de
las siguientes causas:
a) por voluntad de los
miembros de La Asociación, expresada
en Asamblea General convocada al efecto;
b) por resultar ya imposible aplicar al
objetivo propuesto la actividad y los
medios de que disponía.
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