|
Es la autoridad máxima de la Asociación
estando integrada por todos sus miembros.
Todos los miembros, incluso los discrepantes
y los que no hubieran participado en la
reunión, quedarán sometidos
a los acuerdos de la Asamblea General.
Todo Delegado que tenga derecho de asistencia
podrá hacerse representar en la Asamblea
General por medio de otro representante
de su misma Entidad Reguladora. La representación
deberá conferirse por escrito y con
carácter especial para cada Asamblea.
La representación es siempre revocable.
La Asamblea General realizará como
mínimo una junta ordinaria anual
para cuya celebración será
preciso un quórum de constitución
no inferior a la mayoría simple de
sus miembros. El quórum mínimo
de constitución exigible para que
la Asamblea General se reúna y adopte
los acuerdos a los que se refiere el párrafo
segundo del artículo 12 será
de dos tercios de sus miembros.
En este caso, los acuerdos referentes
a la disolución de La Asociación,
al nombramiento del Secretario General,
a la modificación de los Estatutos,
a la suspensión de un socio de La
Asociación o a la aprobación
de gastos extraordinarios sólo podrán
adoptarse válidamente con el voto
favorable de dos tercios de los miembros
presentes y socios representados.
La Asamblea General será convocada
por la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría
General, mediante comunicación fehaciente
realizada a cada uno de los miembros en
la que se exprese con claridad los asuntos
a tratar en la reunión. La convocatoria
se realizará por lo menos un mes
antes de la fecha fijada para su celebración.
Asimismo la Asamblea General deberá
reunirse cuando lo solicite a la Secretaría
General al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria se realizará, por
lo menos, un mes antes de la fecha fijada
para su celebración.
Cada socio de La Asociación tendrá
derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán
por el voto conforme de la mayoría
de los miembros presentes y representados
en la Asamblea.
|