Assembleia geral

Es la autoridad máxima de la Asociación estando integrada por todos sus miembros.

Todos los miembros, incluso los discrepantes y los que no hubieran participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Todo Delegado que tenga derecho de asistencia 1 podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro representante de su misma Entidad Reguladora. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. La representación es siempre revocable.

La Asamblea General realizará como mínimo una junta ordinaria anual para cuya celebración será preciso un quórum de constitución no inferior a la mayoría simple de sus miembros. El quórum mínimo de constitución exigible para que la Asamblea General se reúna y adopte los acuerdos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 será de dos tercios de sus miembros.

En este caso, los acuerdos referentes a la disolución de La Asociación, al nombramiento del Secretario General, a la modificación de los Estatutos, a la suspensión de un socio de La Asociación o a la aprobación de gastos extraordinarios sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y socios representados.

La Asamblea General será convocada por la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría General, mediante comunicación fehaciente realizada a cada uno de los miembros en la que se exprese con claridad los asuntos a tratar en la reunión. La convocatoria se realizará por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

Asimismo la Asamblea General deberá reunirse cuando lo solicite a la Secretaría General al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

Cada socio de La Asociación tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes y representados en la Asamblea.