Asamblea general

Artículo 14. Asamblea General

Es la autoridad máxima de la Asociación estando integrada por todos sus miembros.

 

Todo representante que tenga derecho de asistencia podrá ser sustituido por medio de otro representante de su misma Entidad Reguladora. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Asamblea y es siempre revocable.

 

La Asamblea General realizará como mínimo una junta ordinaria anual.

 

Asimismo la Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los socios.

 

La Asamblea General será convocada por el Presidente, con el apoyo del Secretario Ejecutivo, mediante comunicación fehaciente realizada a cada uno de los miembros en la que se exprese con claridad los asuntos a tratar en la reunión, lugar, día y hora de la celebración.

 

Las convocatorias se realizarán por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los socios con derecho a voto.

 

La participación en la Asamblea General podrá hacerse de forma presencial o virtual utilizando medios electrónicos de comunicación -correo electrónico, audio o video conferencia-. En el caso de participación virtual se utilizarán los mecanismos de autenticación necesarios para validar la identidad del socio y su comunicación remota con el resto de participantes en la Asamblea.

 

Cada socio de la Asociación tendrá derecho a un voto. Esta asignación de votos será de aplicación cuando no haya más de seis países representados por dos o más Entidades Reguladoras. En caso contrario, la Asamblea General aprobará una asignación de votos que tenga en consideración la participación nacional.

 

Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes y representados en la Asamblea.

 

Los acuerdos referentes a la disolución de la Asociación, a la modificación de los Estatutos, al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, a la suspensión de un socio de la Asociación, a la aprobación de gastos extraordinarios y a la disposición o enajenación de bienes sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y representados.

 

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con los Planes de Acción y los trabajos resultantes de los mismos.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la admisión de nuevos asociados y la expulsión de socios, y
  8. Disolver la Asociación.