Acuerdo de constitución de la asociación sin personalidad jurídica

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DEL SECTOR ELECTRICO

En la ciudad de Buenos Aires, a 17 de marzo de 2000

REUNIDOS

  • Don Juan Legisa, en nombre y representación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad de Argentina, 
  • Don Alejandro Novotny, en nombre y representación de la superintendencia Nacional de Electricidad de Bolivia,
  • Don Jaconías De Aguilar, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica de Brasil,
  • Don José Camilo Manzur, en nombre y representación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia,
  • Don Alvaro Barrantes, en nombre y representación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos de Costa Rica,
  • Don Diego Pérez, en nombre y representación del Consejo Nacional de Electricidad de Ecuador,
  • Don Francisco Granadino, en nombre y representación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de El Salvador,
  • Don Pedro María Meroño, en nombre y representación de la Comisión Nacional de Energía de España,
  • Don Minor López, en nombre y representación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala,
  • Don Daniel Molina en nombre y representación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Honduras,
  • Don Héctor Olea, en nombre y representación de la Comisión Reguladora de Energía de México,
  • Don Rafael Moscote, en nombre y representación del Ente Regulador de Servicios Públicos de Panamá,
  • Don Antonio Jorge Viegas de Vasconcelos y Don Carlos Robalo, en nombre y representación de la Entidade Reguladora do Sector Eléctrico de Poturgal,
  • Don Marcos Cochón, en nombre y representación de la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana y
  • Don Luis Villanueva, en nombre y representación de la Comisión Nacional de Enegía Eléctrica de Venezuela,

MANIFIESTAN

  • 1. Que las partes anteriormente descritas han convenido la constitución de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DEL SECTOR ELECTRICO.
  • 2. La ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DEL SECTOR ELECTRICO se constituye como una organización de carácter internacional de duración ilimitada y sin fines de lucro y su constitución se perfecciona de acuerdo con los siguientes

ACUERDOS

  • PRIMERO: El objeto de la Asociación será promover el avance y el intercambio de experiencias regulatorias en el sector eléctrico, compartir el conocimiento regulatorio en dicho sector, así como propiciar la comunicación entre especialistas y profesionales de las Entidades Reguladoras que la integran.
  • SEGUNDO: Los Consejos de Administración o los Organos de Máxima Dirección de las Entidades Reguladoras firmantes de este Acuerdo designarán un Delegado que representará a la Entidad ante la Asamblea General de la Asociación. Para que la designación tenga efectos legales deberá remitirse el correspondiente certificado expedido por el Consejo de Administración o por el Organo de Máxima Dirección de cada Entidad Reguladora, según el modelo que se adjunta, debiendo enviarse el mismo a la Secretaría General de la Asociación.
  • TERCERO: LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DEL SECTOR ELECTRICO se organizará y funcionará bajo las normas establecidas en los Estatutos que serán ratificados por los Consejos de Administración o por los Organos de Máxima Dirección de las Entidades Reguladoras y que se adjuntarán como Anexo nº 1 a este Acuerdo formando parte integrante del mismo.
  • CUARTO: El Organismo Regulador miembro de la Asociación que ejercerá las funciones de la primera Presidencia y Secretaría General de la Asociación es la Comisión Nacional de Energía de España.
  • Asimismo dicho Organismo ejercerá las funciones de Secretaría General con carácter interino hasta que se reciban las ratificaciones de las Entidades de Regulación firmantes de este Acuerdo.
  • QUINTO: La intervención de los representantes de las Entidades Reguladoras en este Acuerdo de Constitución, la designación del Delegado de cada Organismo Regulador ante la Asamblea General de la Asociación y el texto definitivo de los Estatutos deberán ser ratificados y aceptados por los Consejos de Administración o por los Organos de Máxima Dirección de las Entidades Reguladoras en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se produjo la firma del Acuerdo, por los representantes de las Entidades Reguladoras.
  • Cada Entidad Reguladora deberá expedir el correspondiente certificado de ratificación por su Consejo de Administración o por el Organo de Máxima Dirección de la misma, según modelo que se adjunta, que se remitirá a la Secretaría General de la Asociación para que se anexe a este Acuerdo.
  • SEXTO: Las Entidades Reguladoras del Sector Eléctrico pertenecientes a Países Iberoamericanos que no hayan participado en la III Reunión Iberoamericana de Reguladores celebrada en Panamá, o que habiendo participado no firmaron el Acuerdo de Constitución, podrán adherirse a la Asociación mediante el envío a la Secretaría General del correspondiente certificado del acuerdo adoptado por su Consejo de Administración o por su Organo de Máxima Dirección declarando su intención de participar en la Asociación, aceptando los términos del Acuerdo de Constitución y de los Estatutos de la Asociación y designando un Delegado que sea su representante en la misma. Dicha certificación se unirá al presente Acuerdo formando parte integrante del mismo.
  • SÉPTIMO: La Asamblea General de la Asociación considerará en su próxima Reunión, como punto de Orden del Día la situación regulatoria de los sectores de Energía Eléctrica y de Gas en los países de las Entidades de Regulación representadas en la Asociación, especialmente en orden a la ampliación de su ámbito al conjunto de los sectores mencionados.

 

En el área privada se muestra el acuerdo de constitución de 16 de diciembre de 2015, para la asociación con personalidad jurídica.