Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DE LA ENERGÍA (ARIAE)

 

CAPÍTULO I

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE ENTIDADES REGULADORAS DE LA ENERGÍA – ARIAE, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Objeto

El objeto de La Asociación será promover el avance y el intercambio de experiencias regulatorias en los sectores de la energía, compartir el conocimiento regulatorio en dichos sectores, así como propiciar la comunicación entre especialistas y profesionales de las Entidades asociadas que lo integran.

 

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, entre otras:

  1. La cooperación técnica entre sus socios.
  2. La formación y capacitación de personal en todos los niveles, y su intercambio entre los socios.
  3. La transferencia de conocimientos, informaciones, experiencias y estudios en los campos técnico, económico, normativo, jurídico y otros, aplicando modernas tecnologías de información.
  4. La coordinación de actividades de interés común a sus socios, incluso en los campos de investigación y desarrollo.
  5. La cooperación e intercambio de información e ideas con otras instituciones de regulación afines.

 

Artículo 5. Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/Alcalá nº 47, 28014.

 

Artículo 6. Ámbito territorial

El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, es todo el  territorio de España y Portugal, y el de los países del ámbito Iberoamericano. Todo ello sin perjuicio de la realización de actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines o actividades con otras Instituciones de España, de la Unión Europea así como sus Estados miembros, siempre que el objeto y fines de estos contactos, trabajos o actividades sean similares a los descritos en los artículos 3 y 4.

 

Artículo 7. Lenguas oficiales

Las lenguas oficiales de La Asociación son el español y el portugués.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 8. Órgano de gobierno

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el  Presidente, dos Vicepresidentes, los expresidentes de ARIAE cuyo mandato no hubiera expirado en la Institución por la que fueron nombrados en ARIAE y el Secretario Ejecutivo que ejercerá las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados. La Asamblea General podrá ampliar el número de Vicepresidencias hasta un máximo de cuatro.  Excepcionalmente, podrán formar parte del Órgano de Gobierno los expresidentes de ARIAE, cuyo mandato no hubiera expirado en la Institución por la que fueron nombrados en la antigua asociación ARIAE.   

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Salvo los expresidentes de ARIAE hasta que expire su mandato en su institución, el resto de los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato, salvo el del Secretario Ejecutivo, tendrá una duración de tres años, con carácter renovable por una sola vez.

 

Artículo 9. Renuncias, ceses expiración de mandatos

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Los miembros que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

En caso de cese o renuncia anticipada, el nuevo miembro será nombrado por el periodo restante del miembro sustituido y de su misma Entidad Reguladora.

 

Artículo 10. Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Además de reuniones presenciales se podrán realizar reuniones virtuales donde la comunicación se realice por medios electrónicos – correo electrónico, audio o video conferencia.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Proponer a la Asamblea General los Planes de Acción que le presenten los Grupos de Trabajo, así como y los trabajos que resulten de los mismos.
  5. Proponer a la Asamblea General la admisión y expulsión de socios.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 12. Presidente

El cargo será ocupado por el Presidente de una Entidad Nacional Reguladora o por un integrante del máximo nivel de Dirección de dicha Entidad.

 

El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. Vicepresidentes

Se crean las Vicepresidencias primera y segunda que serán ocupadas por los Presidentes de dos Entidades Nacionales Reguladoras o por integrantes del máximo nivel de Dirección de dichas Entidades.

A los Vicepresidentes les compete:

  1. Sustituir y representar, por su orden, al Presidente en la Asamblea General en caso de ausencia, vacante o impedimento.
  2. Representar a la Asociación ante instituciones, foros, Seminarios, etc., en la forma y ámbitos institucionales que esta representación sea delegada por el Presidente.
  3. Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas, y
  4. Ejercer las funciones que les delegue el Presidente en lo relativo a supervisión de tareas y proyectos que acometa la Asociación.

La Asamblea General podrá ampliar el número de Vicepresidencias hasta un máximo de cuatro.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14. Asamblea General

Es la autoridad máxima de la Asociación estando integrada por todos sus miembros.

 

Todo representante que tenga derecho de asistencia podrá ser sustituido por medio de otro representante de su misma Entidad Reguladora. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Asamblea y es siempre revocable.

 

Artículo 15. Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General realizará como mínimo una junta ordinaria anual.

 

Asimismo la Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los socios.

 

La Asamblea General será convocada por el Presidente, con el apoyo del Secretario Ejecutivo, mediante comunicación fehaciente realizada a cada uno de los miembros en la que se exprese con claridad los asuntos a tratar en la reunión, lugar, día y hora de la celebración.

 

Las convocatorias se realizarán por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los socios con derecho a voto.

 

La participación en la Asamblea General podrá hacerse de forma presencial o virtual utilizando medios electrónicos de comunicación -correo electrónico, audio o video conferencia-. En el caso de participación virtual se utilizarán los mecanismos de autenticación necesarios para validar la identidad del socio y su comunicación remota con el resto de participantes en la Asamblea.

 

 

Artículo 16. Votaciones

Cada socio de la Asociación tendrá derecho a un voto. Esta asignación de votos será de aplicación cuando no haya más de seis países representados por dos o más Entidades Reguladoras. En caso contrario, la Asamblea General aprobará una asignación de votos que tenga en consideración la participación nacional.

 

Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes y representados en la Asamblea.

 

Los acuerdos referentes a la disolución de la Asociación, a la modificación de los Estatutos, al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, a la suspensión de un socio de la Asociación, a la aprobación de gastos extraordinarios y a la disposición o enajenación de bienes sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y representados.

 

Artículo 17. Facultades de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con los Planes de Acción y los trabajos resultantes de los mismos.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la admisión de nuevos asociados y la expulsión de socios, y
  8. Disolver la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL

 

Artículo 18. Secretaría General

La Asociación tendrá una Secretaría General, con sede permanente en Madrid, dirigida por un Secretario Ejecutivo que pertenecerá a la Entidad Reguladora española y que a su vez es miembro de la Junta Directiva.

 

La Secretaría General, a través de los procedimientos correspondientes que se estime oportuno, podrá dotarse de los medios técnicos y personales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 19. Funciones de la Secretaría General

La Secretaría General, a través del Secretario Ejecutivo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

 

  1. Preparar el Orden del día y las Actas de todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Organizar y dirigir las acciones necesarias para mantener eficientemente el sistema de  información en el seno de la Asociación, en particular:
  1. Recibir y distribuir toda la información de interés proporcionada o sugerida por cualquiera de sus socios.
  2. Publicar y distribuir entre los socios los documentos emitidos en nombre de la Asociación.
  3. Organizar y guardar los archivos de la Asociación.
  4. Supervisar la gestión de la página Web de la Asociación.

 

  1. Organizar las tareas en relación con los Eventos, Congresos y Seminarios que se celebren.
  2. Coordinar los Grupos de Trabajo y los encuentros o reuniones de expertos para resolver o abordar los temas que se propongan.
  3. Preparar y remitir a la Junta Directiva el presupuesto de la Asociación, para su  consideración y aprobación de la Asamblea General.
  4. Elaboración de un informe anual de la gestión acompañado de comentarios para ser aprobado por la Asamblea General, previa remisión a la Junta Directiva.
  5. Recaudar las cuotas de la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y
  6. Cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Junta Directiva. 

 

 

CAPÍTULO V

SOCIOS

Artículo 20. Socios

Tendrán el carácter de socios de la Asociación todas aquellas Entidades Nacionales o Supranacionales Reguladoras de los Sectores de la Energía pertenecientes a países o conjunto de países Iberoamericanos, fundadoras o incorporadas a la Asociación por medio de los procedimientos establecidos en los Estatutos.

 

Las Entidades Reguladoras estarán representadas en la Asociación por un representante  acreditado oficialmente por la institución correspondiente que tendrá el carácter de miembro de la Asamblea General.

 

Artículo 21. Nuevos socios

Para la incorporación a la Asociación de una nueva Entidad Reguladora de algún o algunos de los sectores de la energía de un país o conjunto de países iberoamericanos se requiere que ésta se dirija a la Secretaría General haciendo constar su voluntad de ser socio de la Asociación.

 

La Secretaría General lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva que propondrá a la Asamblea General someter la admisión a votación.

 

Una vez aprobada la admisión, la Entidad Reguladora deberá firmar el Acta Fundacional de la Asociación y asumir los Estatutos de la misma.

 

Artículo 22. Suspensión de los socios

Son causas de suspensión de los socios de la Asociación:

 

  1. El incumplimiento de las obligaciones económicas.
  2. Revelar, sin autorización previa, información que, sea confidencial;
  3. El incumplimiento de cualquier otra obligación que los Estatutos impongan a los miembros de la Asociación.

 

Cualquier socio, previa comunicación por escrito a las Entidades Reguladoras y a la Secretaría General, podrá abandonar voluntariamente la Asociación.

 

Artículo 23. Derechos de los socios

Son derechos de los socios:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Participar en los Grupos de trabajo que se creen.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Obligaciones de los socios

Son obligaciones de los socios:

a)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)  Abonar las cuotas que se fijen.

c)   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)  Cada Entidad Reguladora será responsable frente a la Asociación, frente al resto de los socios y frente a terceros del daño que cause por el uso indebido de la información de la Asociación. Todos los socios son responsables de la información que aporte a la Asociación.

 

 

Artículo 24 Bis. Medidas ante demoras en el pago de las cuotas anuales

La demora en el pago de las cuotas anuales por parte de un socio, que figure en el balance de ingresos y gastos que apruebe la Junta anual ordinaria de la Asamblea General, producirá automáticamente hasta la siguiente Junta anual, los siguientes efectos:

  1. Demora de un año o más: el socio perderá temporalmente el cargo que pueda ostentar su representante en la Junta Directiva de ARIAE “ampliada” con los Directores de los Grupos de Trabajo.
  2. Demora de dos años o más: el socio perderá temporalmente los derechos sociales que como miembro de la asociación le corresponden según el artículo 23 de los Estatutos.

El Secretario Ejecutivo será responsable de comunicar a la Junta Directiva “ampliada” el retraso en el pago de las cuotas anuales por parte de los socios. Previa deliberación de dicha Junta, el Secretario Ejecutivo notificará al socio incumplidor la medida restrictiva temporal que proceda de acuerdo con lo previsto en este artículo. Las medidas producirán efectos hasta que el socio incumplidor proceda al pago íntegro de la/s cuota/s pendiente/s de pago. La Junta Directiva acordará el levantamiento de las medidas tan pronto el secretario Ejecutivo comunique el abono de los pagos pendientes.

 

Las medidas previstas en este artículo no tendrán carácter retroactivo, por lo que se aplicarán a partir de las demoras que surjan desde el ejercicio del año 2022.

 

 

CAPÍTULO VI

GRUPOS DE TRABAJO 

Artículo 25. Grupos de Trabajo

En el ámbito de los trabajos a desarrollar por la asociación y en apego a los objetivos estratégicos planteados, la Asamblea General podrá autorizar la conformación de Grupos de Trabajo, conforme propuestas de los socios de ARIAE. Una vez recibida la propuesta, la misma es considerada por la Asamblea General y presentada en reunión ordinaria para conocimiento y consenso de los miembros de ARIAE.

 

La dirección de los referidos Grupos de Trabajo será encomendada por la Asamblea General a los representantes de la Entidades Reguladoras que pertenezcan a los máximos órganos de gobierno o dirección  (Directorios o Consejos de Administración).

 

El mandato de los Directores de los Grupos de Trabajo tendrá una duración de tres años, con carácter renovable por una sola vez.

 

Los Directores de los Grupos de Trabajo comunicarán por escrito la designación de un técnico coordinador del grupo, perteneciente a su institución, quien servirá de contacto con todos los miembros que conformen el grupo.

 

Artículo 25BIS. Miembros de los Grupos de Trabajo

Podrán participar en los Grupos de Trabajo de ARIAE los técnicos de todos los socios de ARIAE. A estos efectos, durante el mes de enero de cada año, los socios de ARIAE remitirán al Secretario Ejecutivo el nombre del técnico o técnicos de su institución (y sus direcciones electrónicas y teléfonos), que se comprometerán a asistir a las reuniones y a contribuir activamente en la elaboración de los trabajos que se desarrollen en los mismos. El Secretario Ejecutivo difundirá entre los socios y entre los Directores de los grupos de trabajo el listado de miembros de cada grupo.

 

 

Artículo 26. Planes de Acción

Los Grupos de Trabajo elaborarán Planes de Acción y realizarán periódicamente informes de seguimiento de las tareas y su nivel de progreso, así como de la participación de los socios que forman parte. Se elaborarán Planes de Acción sobre las actividades anuales y plurianuales, con el alcance de cada actividad, metas, responsables y el período aproximado de ejecución (cronograma de trabajo). 

 

En todo caso, se procurará las actividades a desarrollar contemplen, al menos, la elaboración de informes comparados (benchmarking) sobre datos que correspondan al objeto del grupo, basados en cuestionarios previamente elaborados y difundidos por el Director del mismo.  Adicionalmente, se podrán elaborar estudios de investigación sobre materias regulatorias de interés común, seminarios, conferencias, visitas presenciales o virtuales, etc,

 

Tanto los Planes de Acción como los trabajos o resúmenes de actividades resultantes de los mismos se remitirán a la Junta Directiva, que los propondrá a la Asamblea General para su aprobación. En cualquier momento, la Asamblea General podrá modificar, revisar y/o solicitar la cancelación de Planes de Acción de cualquiera de los grupos. 

 

Los Planes y los trabajos o resúmenes de actividades aprobados por la Asamblea General serán publicados en la página Web de la asociación, salvo reserva específica realizada por la Asamblea General.

 

 

Artículo 27. Desarrollo de los trabajos

Para facilitar las tareas de los Grupos de Trabajo, los contactos y comunicaciones se podrán llevar a cabo por medios electrónicos tales como correo electrónico, audio o video conferencia. No obstante lo anterior, se podrán convocar reuniones presenciales con la periodicidad que se estime como más eficaz para la coordinación o información de los trabajos.

 

Los técnicos designados por sus instituciones para participar anualmente en los grupos de trabajo, colaborarán en el desarrollo de las actividades del grupo, y serán los responsables en la recopilación de información que corresponda proporcionar a su institución.

 

Para el desarrollo de las tareas propuestas en cada uno de los Grupos de Trabajo se podrá contar con el asesoramiento o colaboración externos que se estimen oportunos. En caso de necesitarse financiación de la Asociación, esta será autorizada por la Asamblea General de acuerdo con el tratamiento que sobre este asunto establezcan los Estatutos.

 

CAPÍTULO VII

FINANCIACIÓN

Artículo 28. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que se establezcan.

b) Las subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 29. Gastos

Se consideran gastos ordinarios los derivados de:

  1. La gestión propia de la Asociación.
  2. La preparación y convocatoria de las Asambleas Generales.
  3. El mantenimiento de la documentación en la sede de la Secretaría General y de las comunicaciones entre la Secretaría General y los socios
  4. La gestión y mantenimiento de la página web de la Asociación.

 

Los gastos correspondientes al desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros convocados a las reuniones de la Asamblea no tendrán la consideración de gastos para la Asociación.

 

Artículo 30. Gastos extraordinarios

La Asamblea General podrá aprobar gastos para hacer frente a acciones puntuales. Dichos gastos extraordinarios deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de miembros presentes y socios representados en la Asamblea válidamente constituida y correrán por cuenta de todos los socios de la Asociación en igual proporción.

 

Se consideran gastos extraordinarios los derivados de proyectos especiales que se lleven a cabo por la Asociación o que la propia Asociación encargue a terceros para cumplir cualquiera de las funciones de la misma.

 

Artículo 31. Patrimonio

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

 

Artículo 32. Cierre ejercicios

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 33. Disolución

La Asociación quedará disuelta, siguiendo lo establecido en el artículo 16 por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los miembros de La Asociación, expresada en Asamblea General convocada al efecto;
  2. Por resultar ya imposible aplicar al objetivo propuesto la actividad y los medios de que disponía.

 

Artículo 34. Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

Disposición Adicional Única

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Disposición Transitoria Única

Durante el primer año de funcionamiento de la Asociación la cuota anual ascenderá a 600 euros por socio. El coste de la página web de la Asociación será asumido en este periodo transitorio por la Entidad Reguladora española.

 

En Madrid a 16 de diciembre de 2015