Autor
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
Organismo regulador / editor
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
Fecha
Materias
GAS
REGULACION
COMPETENCIA
País
ARGENTINA
Resumen
El Art. 66 de la Ley Nº 24.076 determina la jurisdicción previa y obligatoria del ENARGAS en toda controversia que se suscite entre los sujetos de tal ley, como así también con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con relación a la prestación de los servicios de gas.
Para el caso de los reclamos de usuarios contra las compañías prestatarias, distribuidora o subdistribuidoras de gas por redes, se consideró conveniente instrumentar un procedimiento ágil y sencillo para la atención y seguimiento de aquellos casos que no hubieran sido solucionados previamente por tales compañías, apoyándose en el Art. 52 inc. u) de la mencionada ley, que faculta al Directorio del ENARGAS a delegar atribuciones en funcionarios de grado menor, con el objeto de lograr una aplicación más eficiente.
En tal sentido, en Febrero de 1995 se dictó la Resolución Nº 124 (t.o. 2005 s/Resolución Nº 3305) que delegó en la Gerencia de Regiones del ENARGAS la potestad de resolver los reclamos que formulen los usuarios del servicio público, mediante un procedimiento sumarísimo y descentralizado.
Tal procedimiento se cimenta en los principios de legalidad; informalidad; celeridad; inmediatez; oralidad, aunque actuada; buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes.
Este recurso presenta las estadísticas de los contactos establecidos por los usuarios con ENARGAS en el trimestre vigente, discriminándolos en: reclamos recibidos en ENARGAS según Origen y Reclamos recibidos en ENARGAS por Motivo.
Tipo de Contenido
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Palabras clave
DERECHOS CONSUMIDOR
PROTECCION CONSUMIDOR
CONSUMIDORES