Autor
SALAZAR DIEZ DE SOLLANO, FRANCISCO XAVIER
Fecha
Materias
GAS
REGULACION
TRANSPORTE
País
MEXICO
Resumen
En 1995, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reformó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para permitir la participación del sector privado en el sector gasista, únicamente en las actividades no reservadas al Estado a nivel constitucional, es decir, en el transporte, almacenamiento, distribución e importación del hidrocarburo. Por su parte, Petróleos Mexicanos (Pemex) retuvo el monopolio en las actividades de exploración y producción, mantuvo la propiedad de sus redes de transporte, pero desincorporó las de distribución. Así, el Estado dejó fundamentalmente en manos del mercado la expansión de las redes de transporte.
Dicha reforma determinó que la aplicación de la ley en materia regulatoria sería una responsabilidad, en términos de los reglamentos correspondientes, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Derivado de lo anterior, el siguiente paso fue consolidar a la CRE con su propio ordenamiento jurídico — la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (Ley)—, que definió a la institución como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (Sener) pero con autonomía técnica y operativa. Con esta ley se culminaba una primera etapa de concentración de atribuciones regulatorias que previamente, o no existían explícitamente, o bien, se encontraban dispersas entre las de la misma Sener, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía. Así, se estableció de manera clara como ámbito regulatorio a cargo de la CRE, en materia de gas natural.
Tipo de Contenido
ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS DE LIBRO
Palabras clave
AGENCIAS REGULADORAS
REDES TRANSPORTE
TARIFAS GAS
Número y Volumen
Capítulo 1
Páginas
13-23
Documentos