PROYECTOS CRÍTICOS

Autor

NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO (NEPR)

Organismo regulador / editor

NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO (NEPR)

Fecha
Materias

ADMINISTRACION PUBLICA

ENERGIA ELECTRICA

REGULACION

País

PUERTO RICO

Resumen

Se pueden consultar las recomendaciones y determinaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) sobre los Proyectos de Energía propuestos a ser evaluados bajo la designación de "proyecto crítico", según la Sección 503 de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico ("PROMESA", por sus siglas en inglés). La Sección 503 de PROMESA describe el proceso mediante el cual la Junta de Supervisión Fiscal ("JSF") evaluará diversas propuestas de proyectos las cuales soliciten designación de "proyecto crítico". Por otro lado, la Sección 503(b)(1)(D) establece que en el caso de un proyecto de energía a ser interconectado con las facilidades de transmisión o distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, [el Informe de Proyecto Crítico debe incluir] una recomendación de la Comisión de Energía de Puerto Rico, si la Comisión de Energía determina que dicho Proyecto de Energía afectaría a un Plan Integrado de Recursos aprobado, según se define en la Ley 57-2014. Si la Comisión de Energía determina que el Proyecto de Energía afectará adversamente un Plan Integrado de Recursos aprobado, entonces la Comisión de Energía deberá proveer las razones para dicha determinación y el Proyecto de Energía no será elegible para la designación de Proyecto Crítico, siempre y cuando dicha determinación se haga durante el plazo de 60 días para el desarrollo del Informe de Proyecto Crítico.

Tipo de Contenido

DOCUMENTOS. ESTUDIOS, INFORMES DE INVESTIGACION ARIAE

Palabras clave

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

PLANIFICACION ENERGÉTICA